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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Decreto Nº 619/2002

SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

VISTO

La ley 509; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se ha creado el Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva.

Que su art. 8 ha sido sustituido por la ley 533 con un nuevo texto.

Que conforme al mismo se instituyen por excepción métodos de anticoncepción quirúrgica, ya sea mediante la ligadura de Trompas de Falopio en la mujer o la vasectomía en el hombre.

Que asimismo, y como criterio rector para la recomendación de cualquiera de los métodos anticonceptivos de carácter irreversible tanto para hombres como para mujeres, debe primar la protección de la salud del paciente, que trasciende lo individual para conformar un valor de la comunidad.

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto en el art. 135 de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA:

ARTÍCULO 1: Aprobar la reglamentación de la ley 509 conforme a los términos del anexo I que integra el presente.

ARTÍCULO 2: De forma.

ANEXO I

ARTÍCULO 1: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3: La Secretaría de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 8: A los efectos de lo dispuesto en el párr. 2 parte "in fine" del presente artículo (texto ley 533), se entenderá por "asesoramiento e información debidamente detallada de un servicio interdisciplinario", al consistente en las previas consultas, ginecológicas, consultas pre-anestésicas y evaluación psicopatológica del paciente. La autoridad de aplicación deberá confeccionar un formulario pre-impreso de conformidad con el anexo A del presente anexo I.

ARTÍCULO 9: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 10: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 14: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15: Sin reglamentar.

ANEXO A

ORDEN DE INTERVENCIÓN

DE ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA

Apellido y nombre: ...............................................................................
H.C.N: ...............................................................................................
Fecha: .../.../...

Quien suscribe, declara bajo juramento que se encuentra consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, habiendo sido ampliamente informado sobre el procedimiento quirúrgico, los beneficios del mismo, los riesgos y complicaciones intraoperatorias y postoperatorias, a saber:

ESTERILIZACIÓN FEMENINA

Complicaciones inmediatas

Hemorragia: En el sitio en que se realiza la operación es una complicación poco frecuente pero rara de la ligadura tubaria. Los procedimientos que se realizan después del parto o la minilaparotomía tienen menos probabilidades de producir hemorragias debido a la exposición directa y la manipulación de las trompas. Asimismo la hemorragia puede producirse cuando se utilizan procedimientos con electrocauterizador laparoscópico o cauterizador térmico si los vasos del mesosalpinx subyacente no se coagulan cuando se destruye la trompa. El corte transversal de la trompa o el desagarro del mesosalpinx se pueden producir tanto con los clips como con los anillos de silastic si las trompas no se manipulan con cuidado.

Infección: Es una complicación que se puede dar rara vez después de la mayor parte de los procedimientos de la ligadura tubaria. La ligadura tubaria por vía vaginal se asocia con un riesgo más elevado de infección. Las mujeres con antecedentes de infección pelviana o las que portan dispositivos intrauterinos que se extraen durante la cirugía también corren mayor riesgo de infección. Si se observan signos de infección activa en el momento de realizar la intervención, la ligadura tubaria no debe efectuarse. La antibioticoterapia profiláctica adecuada debe considerarse en las pacientes con el riesgo de infección tubaria postoperatoria.

Complicaciones tardías

Embarazo: Puede producirse entre el 0,2 - 0,8% de las mujeres sometidas a ligadura tubaria. El riesgo de embarazo es similar para todos los métodos de ligadura tubaria. Debido a que un número significativo de estos embarazos se debe a la recanalización espontánea de la trompa, el embarazo no implica que la operación se haya realizado en forma incorrecta. El problema más grave consiste en el riesgo de embarazo ectópico, que es más elevado entre las mujeres sometidas a procedimientos de Pomeroy, clip o anillo de silastic. Se debe advertir a las mujeres sometidas a ligadura tubaria acerca de la necesidad de que se controlen frente a la falta de un período menstrual.

Síndrome posligadura tubaria: Consiste en dolor pelviano y menstruaciones irregulares. Las evidencias acerca de esta infección son contradictorias. Mientras que algunos estudios sugieren un incremento del riesgo de que aparezcan estos síntomas después de la ligadura tubaria, otros no han demostrado estas alteraciones o sólo han hallado indicios que se podrían atribuir a la edad o la interrupción de la anticoncepción hormonal.

ESTERILIZACIÓN MASCULINA

Vasectomía: Es una técnica muy segura. Las complicaciones generalmente son menores y de corta duración. La tumefacción, pérdida de coloración y molestias son síntomas frecuentes de los primeros días del postoperatorio.

Aproximadamente el 0,4% de las técnicas de vasectomía no consiguen la esterilización. En la mayor parte de los casos el fracaso es evidente unas semanas después ya que el control de semen postoperatorio muestra persistencia de liberación espermática.

A tal efecto, otorgo mi consentimiento para realizar la intervención propuesta.

Firma del paciente ................................................................................
Aclaración ............................................................................................
D.N.I. ..................................................................................................

Sancionada: 25/03/2002

Publicada: 12/07/2002