PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO
Decreto Nº
619/2002
SALUD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA
VISTO
La ley 509; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se ha creado el Régimen
Provincial de Salud Sexual y Reproductiva.
Que su art. 8 ha sido sustituido por la ley 533 con
un nuevo texto.
Que conforme al mismo se instituyen por excepción
métodos de anticoncepción quirúrgica, ya sea mediante la ligadura de Trompas de
Falopio en la mujer o la vasectomía en el hombre.
Que asimismo, y como criterio rector para la
recomendación de cualquiera de los métodos anticonceptivos de carácter
irreversible tanto para hombres como para mujeres, debe primar la protección de
la salud del paciente, que trasciende lo individual para conformar un valor de
la comunidad.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado
intervención.
Que el suscripto se encuentra facultado para el
dictado del presente en virtud de lo dispuesto en el art. 135 de la Constitución
Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA:
ARTÍCULO 1: Aprobar la reglamentación de la ley 509 conforme a
los términos del anexo I que integra el presente.
ARTÍCULO 2: De forma.
ANEXO I
ARTÍCULO 1: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3: La Secretaría de Salud será la autoridad de
aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8: A los efectos de lo dispuesto en el párr.
2 parte "in fine" del presente artículo (texto ley 533), se entenderá por
"asesoramiento e información debidamente detallada de un servicio
interdisciplinario", al consistente en las previas consultas, ginecológicas,
consultas pre-anestésicas y evaluación psicopatológica del paciente. La
autoridad de aplicación deberá confeccionar un formulario pre-impreso de
conformidad con el anexo A del presente anexo I.
ARTÍCULO 9: Sin reglamentar.
ARTÍCULO
10: Sin
reglamentar.
ARTÍCULO
11: Sin
reglamentar.
ARTÍCULO
12: Sin
reglamentar.
ARTÍCULO
13: Sin
reglamentar.
ARTÍCULO
14: Sin
reglamentar.
ARTÍCULO
15: Sin
reglamentar.
ANEXO A
ORDEN DE INTERVENCIÓN
DE ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA
Apellido y nombre:
...............................................................................
H.C.N:
...............................................................................................
Fecha:
.../.../...
Quien suscribe, declara bajo juramento que se
encuentra consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, habiendo sido
ampliamente informado sobre el procedimiento quirúrgico, los beneficios del
mismo, los riesgos y complicaciones intraoperatorias y postoperatorias, a
saber:
ESTERILIZACIÓN FEMENINA
Complicaciones inmediatas
Hemorragia: En el sitio en que se realiza la
operación es una complicación poco frecuente pero rara de la ligadura tubaria.
Los procedimientos que se realizan después del parto o la minilaparotomía tienen
menos probabilidades de producir hemorragias debido a la exposición directa y la
manipulación de las trompas. Asimismo la hemorragia puede producirse cuando se
utilizan procedimientos con electrocauterizador laparoscópico o cauterizador
térmico si los vasos del mesosalpinx subyacente no se coagulan cuando se
destruye la trompa. El corte transversal de la trompa o el desagarro del
mesosalpinx se pueden producir tanto con los clips como con los anillos de
silastic si las trompas no se manipulan con cuidado.
Infección: Es una complicación que se puede dar rara
vez después de la mayor parte de los procedimientos de la ligadura tubaria. La
ligadura tubaria por vía vaginal se asocia con un riesgo más elevado de
infección. Las mujeres con antecedentes de infección pelviana o las que portan
dispositivos intrauterinos que se extraen durante la cirugía también corren
mayor riesgo de infección. Si se observan signos de infección activa en el
momento de realizar la intervención, la ligadura tubaria no debe efectuarse. La
antibioticoterapia profiláctica adecuada debe considerarse en las pacientes con
el riesgo de infección tubaria postoperatoria.
Complicaciones tardías
Embarazo: Puede producirse entre el 0,2 - 0,8% de las
mujeres sometidas a ligadura tubaria. El riesgo de embarazo es similar para
todos los métodos de ligadura tubaria. Debido a que un número significativo de
estos embarazos se debe a la recanalización espontánea de la trompa, el embarazo
no implica que la operación se haya realizado en forma incorrecta. El problema
más grave consiste en el riesgo de embarazo ectópico, que es más elevado entre
las mujeres sometidas a procedimientos de Pomeroy, clip o anillo de silastic. Se
debe advertir a las mujeres sometidas a ligadura tubaria acerca de la necesidad
de que se controlen frente a la falta de un período menstrual.
Síndrome posligadura tubaria: Consiste en dolor
pelviano y menstruaciones irregulares. Las evidencias acerca de esta infección
son contradictorias. Mientras que algunos estudios sugieren un incremento del
riesgo de que aparezcan estos síntomas después de la ligadura tubaria, otros no
han demostrado estas alteraciones o sólo han hallado indicios que se podrían
atribuir a la edad o la interrupción de la anticoncepción
hormonal.
ESTERILIZACIÓN MASCULINA
Vasectomía: Es una técnica muy segura. Las
complicaciones generalmente son menores y de corta duración. La tumefacción,
pérdida de coloración y molestias son síntomas frecuentes de los primeros días
del postoperatorio.
Aproximadamente el 0,4% de las técnicas de vasectomía
no consiguen la esterilización. En la mayor parte de los casos el fracaso es
evidente unas semanas después ya que el control de semen postoperatorio muestra
persistencia de liberación espermática.
A tal efecto, otorgo mi consentimiento para realizar
la intervención propuesta.
Firma del paciente
................................................................................
Aclaración
............................................................................................
D.N.I.
..................................................................................................
Sancionada: 25/03/2002
Publicada: 12/07/2002